Cédula de Habitabilidad Tenerife – Jakas Arquitectura La Laguna

LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN DE VIVIENDA EN TENERIFE

Arquitectos Colegiados en San Cristóbal de La Laguna · Decreto 117/2006 de Canarias

Licencia de Primera Ocupación: el primer paso legal para habitar tu vivienda nueva

La Licencia de Primera Ocupación de vivienda en Tenerife es el permiso municipal que certifica que una vivienda nueva o rehabilitada cumple la normativa urbanística y técnica para ser habitada por primera vez tras la finalización de obra. En Canarias se rige por el Decreto 117/2006 del Gobierno de Canarias y por las ordenanzas urbanísticas de cada Ayuntamiento. La cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación de vivienda es necesaria para dar de alta los servicios municipales (agua, luz y gas) en la vivienda. En la mayoría de municipios de Tenerife se gestiona como Comunicación Previa de Primera Ocupación, tal y como recogen los modelos M-111 y M-113 de la Gerencia de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife o los expedientes equivalentes de La Laguna, Arona, Adeje y otros municipios.

Sin este permiso no puedes dar de alta los servicios municipales (agua, luz y gas) en la vivienda. Cada Ayuntamiento aplica el Decreto 117/2006 con sus propios formularios y criterios, lo que puede ser abrumador para promotores particulares y compradores de obra nueva. Nuestro equipo de arquitectos colegiados, con estudio físico en San Cristóbal de La Laguna, realiza la parte técnica del expediente (inspección, planos y certificado) y te asesora durante la tramitación municipal. La presentación administrativa la realiza el propietario o promotor con nuestro acompañamiento profesional.

A diferencia de estudios que trabajan a distancia desde fuera de Tenerife, conocemos los criterios técnicos específicos de cada Ayuntamiento canario y la documentación que cada Urbanismo municipal exige.

Arquitecto colegiado elaborando informe técnico de Licencia de Primera Ocupación de vivienda en Tenerife

¿Cuándo necesitas la Licencia de Primera Ocupación?

La cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación de vivienda es necesaria en los siguientes casos vinculados al Decreto 117/2006 de Canarias:

Vivienda de obra nueva

La cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación de vivienda es necesaria en edificaciones de nueva construcción que han finalizado obra y van a ser ocupadas por primera vez.

Vivienda rehabilitada

La cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación de vivienda es necesaria en inmuebles tras una rehabilitación integral que afecte a estructura, distribución o instalaciones, antes de su nueva ocupación.

Alta de servicios municipales (agua y luz)

La cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación de vivienda es necesaria para dar de alta los servicios municipales en la vivienda: suministro de agua, suministro eléctrico y, en su caso, gas, gestionados a través de Endesa, Canal Gestión y demás compañías.

Cambio de titularidad de servicios

La cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación de vivienda es necesaria cuando se solicita un cambio de titular en los contratos de los servicios municipales de la vivienda.

+20 Años de experiencia

Estudio fundado en 2005 con historial contrastado en normativa urbanística canaria.

100% Presencia local en Tenerife

Estudio físico en La Laguna. No somos un despacho peninsular gestionando trámites a distancia.

<24h Respuesta garantizada

Presupuesto cerrado y sin sorpresas antes de 24 horas desde tu primera consulta.

10 Años de validez

La Cédula de Habitabilidad emitida por el Ayuntamiento es válida en todo el archipiélago canario durante 10 años.

Nuestro proceso técnico paso a paso

Realizamos toda la parte técnica del expediente de Licencia de Primera Ocupación y te asesoramos durante la tramitación municipal. La presentación administrativa la realiza el propietario o promotor con nuestro acompañamiento profesional.

01

Consulta inicial

Cuéntanos el municipio, tipo de vivienda y situación de la obra. Te respondemos con un presupuesto cerrado para la parte técnica del expediente.

02

Inspección y revisión documental

Un arquitecto colegiado visita la vivienda terminada y revisa la documentación de fin de obra conforme al Decreto 117/2006 de Canarias.

03

Planos e informe técnico

Elaboramos los planos definitivos y el certificado técnico colegiado, ya listos para que el promotor o propietario presente la solicitud ante su Ayuntamiento.

04

Asesoramiento durante la tramitación

Te asesoramos paso a paso en la presentación municipal y en posibles requerimientos del Ayuntamiento, hasta la emisión del documento.

Documentación que necesitarás

Los documentos varían según el municipio y la antigüedad de la vivienda. Te indicamos exactamente qué necesitas antes de empezar.

  • DNI o NIE del propietario o titular
  • Referencia catastral del inmueble (recibo IBI)
  • Plano o croquis de la vivienda con superficies
  • Último recibo de suministros (agua o luz)
  • Acceso a la vivienda para la inspección técnica
  • Fotografía de la fachada del edificio
  • Licencia de obra o de primera ocupación (si existe)

* En viviendas anteriores al 18 de agosto de 2006 sin licencia de primera ocupación puede requerirse documentación adicional (Comunicación Previa, Decreto 117/2006 de Canarias). Lo analizamos contigo de forma gratuita antes de empezar.

Asesoramiento por municipio en Tenerife

Conocemos los criterios técnicos específicos de cada Ayuntamiento, lo que nos diferencia de estudios que operan desde fuera de la isla.

Municipio Organismo competente Procedimiento habitual
San Cristóbal de La LagunaGerencia Municipal de UrbanismoCom. Previa Primera Ocupación
Santa Cruz de TenerifeGerencia Municipal de UrbanismoCom. Previa Primera Ocupación
Puerto de la CruzAyuntamiento – UrbanismoLicencia 1ª Ocupación
AronaAyuntamiento – UrbanismoLicencia 1ª Ocupación
AdejeAyuntamiento – UrbanismoLicencia 1ª Ocupación
La OrotavaAyuntamiento – UrbanismoLicencia 1ª Ocupación
Los RealejosAyuntamiento – UrbanismoLicencia 1ª Ocupación
TacoronteAyuntamiento – UrbanismoConsultar caso
GüímarAyuntamiento – UrbanismoConsultar caso
Granadilla de AbonaAyuntamiento – UrbanismoLicencia 1ª Ocupación

Realizamos la parte técnica del expediente (planos, certificados, informe) y te asesoramos durante la tramitación municipal en cualquiera de estos Ayuntamientos.

Licencia de Primera Ocupación vs Cédula de Habitabilidad: diferencias en Tenerife

En Tenerife y el resto de Canarias muchos propietarios y promotores confunden estos términos. Aunque están directamente relacionados y ambos se rigen por el Decreto 117/2006 de Canarias, técnicamente no son lo mismo. Ambos son necesarios principalmente para dar de alta los servicios municipales en la vivienda. Conviene conocer la diferencia antes de iniciar el expediente.

Aspecto Cédula de Habitabilidad Licencia de Primera Ocupación
Cuándo se exige Alta de servicios municipales (agua, luz, gas), renovación a los 10 años, segundas y posteriores ocupaciones. Vivienda nueva o rehabilitada que va a ocuparse por primera vez. Necesaria para dar de alta los servicios municipales.
Normativa aplicable Decreto 117/2006 del Gobierno de Canarias. Decreto 117/2006 + ordenanzas urbanísticas municipales.
Quién la emite Ayuntamiento del municipio (La Laguna, Santa Cruz, Arona, Adeje, etc.). Ayuntamiento del municipio, área de Urbanismo.
Documentación clave Informe técnico de arquitecto colegiado tras inspección. Certificado final de obra, documentación visada de fin de obra, informe de arquitecto.
Validez 10 años en Canarias. Permiso único vinculado a la primera ocupación; tras él aplica la Cédula de Habitabilidad.
Tasa municipal de referencia Variable según ordenanza local. Ej. Santa Cruz de Tenerife: ~84,70 € por vivienda (ordenanza vigente).

En Jakas Arquitectura realizamos la parte técnica de ambos documentos y te asesoramos durante la tramitación municipal. Si necesitas la Cédula de Habitabilidad (vivienda usada o renovación a los 10 años), consulta su página dedicada. Si tienes dudas sobre cuál necesitas en tu caso, te lo confirmamos sin coste.

Preguntas frecuentes sobre la Licencia de Primera Ocupación de Vivienda en Tenerife

¿Qué es la Licencia de Primera Ocupación de una vivienda en Tenerife?

La Licencia de Primera Ocupación (también llamada Comunicación Previa de Primera Ocupación) es el permiso municipal que certifica que una vivienda nueva o rehabilitada en Tenerife cumple la normativa urbanística y técnica para ser habitada por primera vez tras la finalización de obra. En Canarias se rige por el Decreto 117/2006 del Gobierno de Canarias y por las ordenanzas urbanísticas de cada Ayuntamiento.

En Santa Cruz de Tenerife se gestiona mediante los modelos M-111 y M-113 de la Gerencia Municipal de Urbanismo. En otros municipios (La Laguna, Arona, Adeje, Puerto de la Cruz, Güímar, Santa Úrsula) se tramita como Comunicación Previa equivalente.

La cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación de vivienda es necesaria para dar de alta los servicios municipales (agua, luz y gas) en la vivienda.

¿Cuándo se necesita la Licencia de Primera Ocupación en Tenerife?

La cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación de vivienda es necesaria en los siguientes casos:

  • Ocupar por primera vez una vivienda recién construida en Tenerife (obra nueva)
  • Habitar una vivienda tras una rehabilitación integral que afecte a estructura, distribución o instalaciones
  • Dar de alta los servicios municipales de la vivienda: suministro de agua, suministro eléctrico y, en su caso, gas, gestionados a través de Endesa, Canal Gestión y demás compañías
  • Solicitar el cambio de titularidad de los contratos de servicios municipales en una vivienda nueva o rehabilitada

El procedimiento habitual en Tenerife es la Comunicación Previa de Primera Ocupación ante el Ayuntamiento competente, conforme al Decreto 117/2006 del Gobierno de Canarias.

¿Es lo mismo Licencia de Primera Ocupación que Cédula de Habitabilidad?

No exactamente. La Licencia de Primera Ocupación es el permiso municipal específico para ocupar una vivienda nueva o rehabilitada por primera vez tras la obra. La Cédula de Habitabilidad acredita las condiciones mínimas de habitabilidad de la vivienda y aplica también a segundas y posteriores ocupaciones. Ambos documentos están regulados por el Decreto 117/2006 del Gobierno de Canarias y comparten un mismo objetivo administrativo: certificar que la vivienda es apta para ser habitada.

La cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación de vivienda es necesaria para dar de alta los servicios municipales (agua, luz y gas) en la vivienda. En Tenerife, muchos Ayuntamientos gestionan ambos como Comunicación Previa: de Primera Ocupación (vivienda nueva/rehabilitada) o de Habitabilidad (resto de casos).

Consulta también nuestra página de Cédula de Habitabilidad en Tenerife.

¿Qué documentación necesito para la Licencia de Primera Ocupación?

Los requisitos para la Licencia de Primera Ocupación en Tenerife son habitualmente:

  • Certificado final de obra firmado por la dirección facultativa (arquitecto y arquitecto técnico)
  • Documentación visada de fin de obra: planos definitivos, memoria final y certificados de instalaciones (electricidad, fontanería, telecomunicaciones)
  • Licencia de obras concedida en su día por el Ayuntamiento
  • Justificante de pago de tasas municipales
  • DNI/NIE del promotor o propietario
  • Referencia catastral de la vivienda
  • Documento que acredite la titularidad del inmueble

Cada Ayuntamiento de Tenerife (Santa Cruz, La Laguna, Arona, Adeje, Puerto de la Cruz, La Orotava...) puede exigir documentación adicional según su ordenanza urbanística. Realizamos la parte técnica del expediente —planos, certificado e informe técnico colegiado— y te indicamos los requisitos exactos del municipio en el que se ubique tu vivienda.

¿Qué tasas municipales se pagan por la Licencia de Primera Ocupación en Tenerife?

Cada Ayuntamiento establece su propia ordenanza fiscal. Como referencia pública:

  • Santa Cruz de Tenerife: aproximadamente 84,70 € por vivienda en concepto de visita de inspección por los técnicos/as municipales, conforme a los modelos M-111 y M-113 de la Gerencia Municipal de Urbanismo (Comunicación Previa de Primera Ocupación, según ordenanza vigente).
  • Otros municipios de Tenerife (La Laguna, Arona, Adeje, Puerto de la Cruz, La Orotava, Los Realejos, Güímar, Santa Úrsula): el importe se fija por ordenanza fiscal local y puede variar según la superficie de la vivienda y el régimen del trámite.

Las tasas municipales son independientes de los honorarios del arquitecto colegiado por la elaboración del informe técnico y los planos. Te informamos de la tasa concreta aplicable a tu municipio antes de empezar el expediente.

¿Sirve la Licencia de Primera Ocupación para alquilar la vivienda?

La Licencia de Primera Ocupación es el primer paso para mantener activos los servicios municipales (agua, luz y gas) en una vivienda nueva o rehabilitada en Tenerife. Transcurridos 10 años, se requiere la Cédula de Habitabilidad en vigor para mantener el alta de los servicios municipales en la vivienda, conforme al Decreto 117/2006 del Gobierno de Canarias.

Para vivienda vacacional (VV) en Tenerife se requiere además la licencia de actividad clasificada correspondiente, gestionada habitualmente con la administración insular o el Cabildo según el municipio. Si vas a destinar la vivienda al alquiler turístico, consúltanos qué documentación adicional necesitas.

CONTACTO

Nuestro Estudio de arquitectura en Tenerife

En nuestro estudio de arquitectura en Tenerife realizamos la parte técnica de la Licencia de Primera Ocupación y la Cédula de Habitabilidad de viviendas nuevas y rehabilitadas en todos los municipios de la isla: revisión documental, planos, certificados e informe técnico colegiado conforme al Decreto 117/2006 de Canarias.

Te asesoramos durante la tramitación municipal para que el expediente esté impecable. La presentación administrativa ante el Ayuntamiento la realiza el propietario o promotor con nuestro acompañamiento profesional.

Dirección
C/Arturo Escuder Croft, Nº 2
Portal 4 – Bajo B
38206 San Cristóbal de La Laguna
Tenerife, España
Email
[email protected]
Teléfono
Tel: +34 607 563 545

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En Jakas Arquitectura realizamos la parte técnica que necesita tu propiedad en Canarias y te asesoramos durante la tramitación.

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